JurídicoESEN
Order (Auto)June 15, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

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Topic · hard data
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria en la que el demandante pretendía, entre otras cosas, que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, así como el pago de las obligaciones laborales que de este se desprendían.

Ello, en razón al despido unilateral y sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador particular que pretende el reconocimiento de una relación laboral, el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, demandando en solidaridad a un contratista y al beneficiario del servicio o dueño de la obra, el cual fuera una entidad de Derecho Público.

Lo anterior porque, según lo dispuesto en los artículos 2.1. de la Ley 712 de 2001 y 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los asuntos que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo y de los asuntos que no están atribuidos a otra jurisdicción.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Víctor Manuel Hernández Salcedo.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-949 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Montería y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.